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Reglamento interno asociación Española de pascientes con Síndrome de Dolor Regional Complejo – SUDECK

CAPÍTULO I. DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL

 

Artículo 1.

La Asociación: “ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE PACIENTES CON SÍNDROME DE DOLOR REGIONAL COMPLEJO – SUDECK”, en adelante llamada ASDRC, constituida al amparo de la legislación vigente se regirá por los Estatutos de la asociación aprobados con fecha 12 de mayo de 2023, por el presente Reglamento de Régimen Interno y por todas aquellas normas que establezca la reglamentación que le sea de aplicación según las leyes.

Artículo 2.

El presente Reglamento desarrolla los contenidos expresados en los Estatutos de la asociación y en ningún caso podrá ir contra la filosofía y articulado de los citados Estatutos. Cualquier aspecto no previsto en este reglamento se ajustará a las normativas legales vigentes. El presente Reglamento tiene carácter obligatorio para profesionales, usuarios, familiares, voluntarios y representantes legales implicados en el cumplimiento de los objetivos de ASDRC.

Artículo 3.

El domicilio social se establece según se marque en los Estatutos de la asociación. La Junta Directiva, en su caso, podrá adoptar los cambios que estime oportunos en el cambio del domicilio de la asociación, dando la correspondiente notificación a las autoridades competentes y a los socios de la entidad.

Artículo 4.

Se establece como anagrama de la asociación y como logotipo de la misma ASDRC. Los socios podrán usar dichos distintivos en su indumentaria con el oportuno decoro.

CAPÍTULO II. DEL INGRESO DE SOCIOS

 

Artículo 5.

Podrán pertenecer a la asociación de forma libre y voluntaria aquellas personas jurídicas o personas físicas mayores de edad, con capacidad de obrar, no sujetas a la condición legal que le impida, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación, y así lo soliciten expresamente. El ingreso de nuevos socios o socias a la asociación deberá respetar lo estipulado en los Estatutos y en el presente Reglamento, en particular, en cuanto a los requisitos de ingreso y el procedimiento de admisión.
Igualmente, podrán formar parte de la asociación los menores no emancipados de más de 14 años con el consentimiento, documentalmente acreditado y adjuntado a la solicitud al momento de su presentación, de las personas que deban suplir su capacidad. Tendrán voz en las juntas, pero no voto y no se podrán presentar para hacer parte de la junta directiva.

Artículo 6.

La solicitud de ingreso deberá ser tratada en reunión de la Junta Directiva que deberá verificar la solicitud dando necesariamente un informe positivo o negativo. En caso de dar un informe negativo deberá de especificar las causas y dar un plazo de diez días al solicitante para reparar las causas del rechazo de su ingreso.

Artículo 7.

Una vez admitido el nuevo socio, éste deberá abonar la cuota de socio y el Secretario procederá a darlo de alta en el libro de registro de socios de la asociación.

Artículo 8.

La Junta Directiva presentará anualmente un informe a la Asamblea General sobre las altas y bajas de socios producidas en dicho periodo.

CAPÍTULO III. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS

 

Artículo 9.

Los socios tendrán los siguientes derechos en la asociación:
– Participar en las actividades y actos sociales de la asociación.
– Asistir con voz y voto a las Asambleas generales, pudiendo delegar su voto, conforme a las normas establecidas al efecto por la Junta Directiva.
– Elegir y ser elegido.
– Poseer un ejemplar de los estatutos y del presente reglamento desde su ingreso en la asociación.
– Tener el conocimiento oportuno de los acuerdos adoptados por los órganos de la asociación.
– Solicitar, mediante petición razonada, el acceso a la documentación interna de la asociación.
– Los socios colaboradores tendrán voz pero no votos en las asambleas, y no podrán ser elegidos para la junta directiva, a excepción del representante legal de un menor afectado por Sudeck.

**Los socios tendrán las siguientes obligaciones:**
– Cumplir los preceptos que marcan los estatutos y el presente reglamento, así como los acuerdos adoptados por los órganos de la asociación.
– Abonar las cuotas que se determinen en tiempo y forma.
– Cooperar en el desarrollo del trabajo de la asociación y en la buena ejecución de las actividades que se determinen.
– Desempeñar las funciones que les sean encomendadas por la Junta Directiva para la buena marcha de la asociación.

Artículo 10.

Desde su ingreso, los socios estarán obligados a pagar una cuota social, cuyo importe será fijado todos los años en la reunión de la asamblea general ordinaria de la Asociación.
Se establecen 6 tipos de socios:
– **Socio afectado por la enfermedad**: tendrá voz y voto en las asambleas y podrá presentarse para hacer parte de la junta directiva.
– **Socio de la Junta Directiva**: tendrá voz y voto en la asamblea y estará en la junta directiva de la asociación.
– **Socio familiar**: tendrá voz en la asamblea pero no voto, a no ser que sea un representante legal de un menor de edad; en este caso tendrá voz y voto en las asambleas y también podrá hacer parte de la junta directiva.
– **Socio colaborador**: no tendrá ni voz ni voto en las asambleas; será una persona que quiere aportar una ayuda económica a la asociación.
– **Socio profesional**: no tendrá ni voz ni voto y no paga cuota social, se le dará ese estatus a profesionales de la salud que colaboran con la asociación. Pero sí se le podrá pedir asesoramiento tanto en la junta directiva como en las asambleas.
– **Socio de honor**: podrá asistir a las asambleas con voz pero sin voto y no podrá hacer parte de la junta directiva, a excepción que tengan el estatus de socio.

**Para el ejercicio en curso, el importe será el siguiente:**
– **Socio**: 40 euros anuales (pago anual).
– **Socio y parte de la Junta Directiva**: … euros anuales.
– **Socio colaborador (familiar)**: … euros anuales.
– **Socio profesional**: sin cuota obligatoria.
– **Socio de honor**: sin cuota obligatoria.

El primer pago se efectuará por transferencia y los siguientes por domiciliación bancaria.
Los socios de honor de la Asociación están, en razón de su prestigio, contribución a la Asociación, méritos, actividades o conocimientos, exentos del abono de la cuota social.
Esta cuota cubrirá los gastos administrativos y de representación de la asociación. En caso de gastos extraordinarios derivados de actividades de gestión y funcionamiento ordinario de la asociación, se podrá solicitar a los socios el abono de sus cuotas por adelantado.
Asimismo, se podrá solicitar un abono extraordinario para la realización de actividades voluntarias que no correspondan a gastos administrativos o de representación.

Artículo 11.

La participación en los diferentes servicios conlleva implícito asumir las presentes normas, que tienen como finalidad el buen funcionamiento de los servicios ofertados, las actividades que de éstos se deriven, así como garantizar la buena convivencia de cuántas personas participan en los mismos, impartiendo o recibiendo la actividad. Las normas generales son:
– Respeto y buen uso de las dependencias e instalaciones.
– Mantener limpias las instalaciones al término del servicio.
– Tener un comportamiento cívico, socialmente aceptado, respetando las normas de convivencia.

CAPÍTULO IV. DE LA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO

 

Artículo 12.

Los socios podrán solicitar en cualquier momento su baja voluntaria en la asociación. Esta petición deberá realizarse por escrito y será tratada en reunión de la Junta Directiva, que acordará la baja sin más trámites.
Toda cuota abonada a la Asociación se adquiere de forma definitiva, sin posibilidad de exigir, en ningún caso, su reembolso.

Artículo 13.

Los socios podrán ser dados de baja en la asociación por alguna de las siguientes causas:
– Cuando exista incumplimiento grave de los estatutos y del presente reglamento, a criterio de la Junta Directiva.
– Cuando el socio impida deliberadamente el cumplimiento de los fines de la asociación.
– Cuando su conducta vaya contra los principios sociales o dañe gravemente la imagen de la asociación.
– Adeudar la cuota.

Artículo 14.

En cualquier caso, los expedientes de expulsión deberán ser tratados por un Comité de Conflictos creado al efecto, que estará compuesto por dos miembros de la Junta Directiva, el Presidente de la Asociación y dos socios elegidos por sorteo, actuando uno de ellos como instructor, y garantizando la audiencia al interesado.
La Asamblea General será la encargada de ratificar o denegar el informe realizado por la Comisión, siendo necesario en todo caso el apoyo de 2/3 de los socios presentes para que se apruebe la moción de expulsión.
El Comité de Conflictos se autodisolverá una vez emitido su informe.

CAPÍTULO V. DE LA JUNTA DIRECTIVA

 

Artículo 15.

La Junta Directiva se reunirá una vez al mes de forma ordinaria, excepción hecha del mes de agosto, y cuantas veces sea necesario de forma extraordinaria a petición del Presidente o de 1/3 de sus miembros.
La Junta Directiva podrá separar de sus funciones a uno de sus miembros si éste falta a 3 reuniones de la misma. En todo caso, será la Asamblea General quien decida la separación o no del miembro de la Junta y deberá cubrir esta vacante en el más breve espacio posible y a propuesta de la Junta Directiva.
Si el miembro ya es parte de la junta de otra asociación con el mismo fin que el de la nuestra, no podrá formar parte de la junta directiva de la Asociación ASDRC.

Artículo 16.

La administración de la cuenta bancaria de la Asociación corresponde únicamente al Tesorero, Presidente y Vicepresidente, siendo necesaria la concurrencia de dos de ellos para cualquier operación.

Artículo 17.

Para que exista quórum en las reuniones de la Junta Directiva deberán asistir la mitad más uno de sus miembros. La Junta Directiva quedará válidamente constituida a la media hora de su convocatoria con la asistencia de 1/3 de sus miembros, siempre que entre ellos se encuentre el Presidente.

Artículo 18.

La Junta Directiva podrá incorporar, por las necesidades de la Asociación, a nuevos vocales a las tareas de la misma, funcionando estos de forma interina hasta que no sean ratificados por la Asamblea General.

CAPÍTULO VI. DE LA ASAMBLEA GENERAL

 

Artículo 19.

La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los socios y en segunda convocatoria con la presencia de cualquier número de socios.

Artículo 20.

El derecho a voto en la Asamblea está condicionado a tener abonadas las cuotas correspondientes.

Artículo 21.

La Asamblea General elegirá entre sus miembros a un moderador que será el responsable del orden de la misma. El moderador tendrá las siguientes funciones:
– Dar el cierre de palabras solicitadas sobre un tema.
– Someter a votación los puntos del orden del día. Posponer la reunión, dividirla en comisiones o dar recesos.
– Interpretar los estatutos y el presente reglamento y solventar todas aquellas dudas reglamentarias.

Si la discusión es sobre una decisión del moderador, la Asamblea General decidirá por mayoría simple la decisión final. Se podrá retirar la confianza al moderador por una cuestión de orden de uno de los socios, que deberá ser secundada por alguien más necesariamente.

Artículo 22.

El orden del día es realizado por el Presidente, oída la Junta Directiva y las peticiones de los socios. El orden del día será enviado a todos los socios con una antelación mínima de 15 días a la celebración de la Asamblea. En todo caso, éste deberá ser ratificado por la Asamblea al comienzo de la misma.

Artículo 23.

Las resoluciones que se presenten a la Asamblea habrán de presentarse con una antelación de 7 días. Las resoluciones deberán estar presentadas por un socio que actuará de proponente y deberán estar secundadas por alguien más. Las presentadas por la Junta Directiva no necesitarán este requisito.

Artículo 24.

Las enmiendas presentadas por parte de los socios a las resoluciones no deben suponer en ningún caso una negativa directa a la resolución presentada. La enmienda será incorporada al texto si el proponente la acepta.

Artículo 25.

Sólo el proponente de una resolución tiene derecho a réplica al final del debate.

Artículo 26.

El tiempo máximo de exposición durante la Asamblea será de cinco minutos, salvo la presentación de informes por parte de la Junta Directiva y aquellos temas de interés, a criterio del moderador.

Artículo 27.

El procedimiento de votación será votar en primer lugar la enmienda más alejada a la resolución y en último lugar el texto completo.

Artículo 28.

Durante la celebración de la Asamblea podrá existir cuestiones de orden que podrán ser solicitadas por aquellos asistentes con derechos a voto y que tendrá prioridad frente a lo que se esté tratando, excepto durante una votación, salvo que dicha cuestión de orden se refiera a la votación en curso. Las cuestiones de orden se referirán a los siguientes temas:
– Al funcionamiento de la Asamblea o al debate y no al tema que se debate.
– Revisión de una decisión del moderador.
– Moción de censura contra el moderador, la cual ha de estar secundada.

Artículo 29.

Las cuestiones de información son aquellas que se utilizan para aclarar, solicitar información puntual o explicar un punto y se escucharán a criterio del moderador.

Artículo 30.

Todos los acuerdos de la Asamblea General se toman por mayoría absoluta en primera votación y simple en la segunda, salvo en los casos establecidos en los estatutos y en el presente reglamento. En caso de que exista empate tras la tercera votación permanecerá el status quo. En caso de empate, el voto del Presidente contará doble.

CAPÍTULO VII. DEL PROCESO ELECTORAL

 

Artículo 31.

En caso de realizarse elecciones a cargos, podrán concurrir a las mismas cualquier socio de la asociación con derecho a voto y que esté al corriente de las cuotas establecidas.

Artículo 32.

Los candidatos a cargos podrán presentar programa electoral, garantizándose el tiempo suficiente de exposición de cada uno de los programas.

Artículo 33.

Las votaciones pueden ser secretas si así lo decide la mayoría de socios presentes en la Asamblea General y se realizarán en las papeletas que facilite la Junta Directiva.

Artículo 34.

Las candidaturas serán abiertas en cada cargo, resultando elegidos aquellos que obtengan la mayoría absoluta de votos en primera votación y la mayoría simple en segunda. En caso de existir más de dos candidatos a un cargo y ninguno obtenga mayoría absoluta en primera votación, concurrirán a la segunda votación los dos candidatos al cargo más votados.

CAPÍTULO VII. DE LA DISOLUCIÓN

 

Artículo 35.

En caso de disolución de la entidad, la Comisión Liquidadora estará compuesta por la Junta Directiva y tres socios elegidos en reunión de la Asamblea General.

Artículo 36.

Liquidados todos los créditos y deudas pendientes, el sobrante de fondos, si los hay, se destinará a otras entidades no lucrativas que persigan fines de interés general, análogos a los realizados por la misma.

CAPÍTULO VIII. DE LOS TRABAJADORES

 

Artículo 37.

La asociación, a través de su Junta Directiva, se encargará de realizar los procesos de selección de los trabajadores que realizarán sus funciones dentro de la misma.

Artículo 38.

Los trabajadores de la asociación se comprometen a tratar con cariño y respeto a los usuarios de la asociación y sus familias, y a su vez, deben ser tratados con corrección y respeto por el resto de los estamentos e integrantes de la asociación.

Artículo 39.

Los trabajadores se comprometen a respetar la confidencialidad de los datos clínicos utilizados y a respetar la intimidad e integridad de los asociados.

Artículo 40.

Los trabajadores que cometan alguna falta grave serán sancionados por la asociación, bajo la reglamentación del Convenio Laboral Vigente.

Artículo 41.

Los profesionales técnicos se comprometen a ejercer su función dentro del respeto al Ideario de la Asociación, en los equipos/grupos de trabajo a los que sean destinados.

Artículo 42. Derechos y Deberes de los Técnicos

**Derechos:**
– Ser tratados con respeto tanto por los familiares, usuarios y representantes de la Asociación.
– Ser informados de los cambios organizativos que modifiquen las programaciones aprobadas.
– Participar de manera voluntaria en actividades que convoque la asociación e involucrarse en el grado que estime oportuno.
– Los derechos que les corresponden en su condición de trabajadores.

**Deberes:**
– Participar, salvo causa justificada, en todas las actividades programadas, así como en aquellas que sean debidamente convocados.
– Mantener en el aspecto personal y técnico una conducta digna y respetuosa con el Ideario de la Asociación en el desarrollo de su función, así como en su relación con los distintos estamentos y miembros de la asociación, especialmente con los asociados-usuarios.
– Desempeñar con competencia, exactitud y puntualidad las tareas y actividades correspondientes.
– Atender las consultas de los usuarios, estimular y favorecer la convivencia y el desarrollo de todos los valores señalados por la Asociación.
– Participar en cursos de perfeccionamiento tendentes a la mejora permanente.
– Aplicar el régimen disciplinario de la asociación, en el nivel de su competencia.
– Mantener el espacio de trabajo limpio y ordenado durante y después de su presencia en el mismo.
– Respetar y cumplir los acuerdos tomados en la Junta Directiva.
– Tratar bien y cuidar siempre el equipamiento adecuado a la actividad de que se trate, cumpliendo en todo momento las especificaciones que para el mismo se detallen.

CAPÍTULO IX. DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS Y DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO

 

Artículo 43.

La modificación de los estatutos o del presente reglamento podrá realizarse a iniciativa de la Junta Directiva o de 1/3 de los socios.

Artículo 44.

En cualquier caso, para que la modificación se lleve a efecto será necesario el voto favorable de 2/3 de los socios presentes en la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.

Artículo 45.

La Junta Directiva procederá a establecer un periodo de enmiendas al texto, las cuales deberán ser enviadas a la Secretaría con una antelación de 30 días y difundidas a todos los socios.

Artículo 46.

En caso de reforma de estatutos, las modificaciones deberán ser enviadas de forma inmediata al Registro de Asociaciones para que se proceda al cambio oportuno.

Artículo 47.

Una vez reformados los estatutos o el presente reglamento, en su caso, la Junta Directiva deberá facilitar a los socios los textos reformados.